La Dirección General de Comercio Exterior de la India (DGFT) notifica cambios en las regulaciones y políticas de importación para productos químicos y pesticidas específicos.

Antecedentes
El 15 de octubre de 2025, Dirección General de Comercio Exterior de la India (DGFT) emitió una notificación que revisa las condiciones de la política de importación para ciertos productos químicos y plaguicidas enumerados en los capítulos 29 y 38 de la Clasificación comercial india (Sistema armonizado) [ITC (HS), 2022 – Anexo I]. Las modificaciones se realizaron en virtud de la Ley de Comercio Exterior (Desarrollo y Regulación) de 1992 y se ajustan a la Política de Comercio Exterior (PCE) de 2023.
La DGFT modifica la política de importación de productos químicos y plaguicidas, introduciendo nuevos permisos y aclarando las normas existentes para códigos ITC (HS) específicos relacionados con productos químicos orgánicos y otros productos químicos.
Enmiendas clave:
Introducción del requisito de permiso de importación
- Para ciertos productos químicos y pesticidas como la bifentrina (ISO), la praletrina y otros insecticidas y herbicidas específicos, la importación estará sujeta a un permiso de importación emitido por la Junta Central de Insecticidas y el Comité de Registro (CIB&RC) dependiente del Ministerio de Agricultura y Bienestar de los Agricultores.
Condiciones de política revisadas para determinados códigos ITC (HS)
- ITC HS 29162020 (Bifentrina, Praletrina):
- La importación ahora está sujeta a la Condición de Política No. 07 del capítulo.
- ITC HS 29314930 (Glifosato, Fosetil-al, Glufosinato de amonio, Sal de potasio del glifosato):
- La importación requiere un permiso de importación de CIB&RC según la Condición de Política No. 04.
- ITC HS 38089361 (Mercancías comprendidas en la Nota Suplementaria 7):
- La importación está sujeta a un permiso de importación del CIB&RC dependiente del Ministerio de Agricultura, según la Condición de Política No. 04.
Condiciones especiales para la importación de glufosinato y sus sales
- La importación solo está permitida con un Certificado de Registro válido del CIB&RC y confirmación de que no existe prohibición en virtud de la Ley de Insecticidas de 1968.
- Restringido: Para valores de Costo, Seguro y Flete (CIF) inferiores a ($14.61) por kg.
- Gratis: Para un valor CIF ($14.61) por kg o superior.
- La condición de la política se revisará un año después de la fecha de publicación de la Notificación No. 54/2024.
Aclaración para otras entradas de productos químicos y plaguicidas
- Otros códigos SA múltiples de los capítulos 29 y 38 se han armonizado para garantizar la coherencia con la Ley de Insecticidas de 1968 y el marco regulatorio del CIB&RC.
- La importación de formulaciones registradas y no prohibidas sigue siendo libre, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
- Fecha de entrada en vigor: Inmediata tras su publicación en la Gaceta de la India (Extraordinaria).
Conclusiones clave para los importadores:
- Verifique el registro CIB&RC y el permiso de importación antes de importar.
- Garantizar el cumplimiento de las Condiciones de la Política de Importación actualizadas para los códigos SA pertinentes.
- Tenga en cuenta las restricciones de precios para el glufosinato y sus sales.
- Revisar los contratos y la documentación para comprobar su conformidad con las nuevas normativas.
Efecto de la notificación:
Las condiciones de la política de importación para varios códigos ITC (HS) específicos de los capítulos 29 y 38 se han modificado con efecto inmediato para garantizar la supervisión regulatoria y la armonización con las leyes nacionales de seguridad agrícola.
Reconocemos que la información anterior ha sido recopilada de la Dirección General de Comercio Exterior (DGFT), Ministerio de Comercio e Industria, Gobierno de la India, y del Boletín Oficial de la India.
