India exige datos de importación anuales a los importadores registrados de cosméticos

El 23 de febrero de 2024, el Organización Central de Control de Normas de Medicamentos (División de Cosméticos) de la India publicó una circular en la que se describen las normas de importación de cosméticos. La CDSCO ha emitido una circular instando a los importadores a cumplir con el requisito de proporcionar detalles de importación anual de cosméticos según el formulario COS-4A para evitar posibles sanciones regulatorias.

Detalles de la Circular

El Gobierno de la India ha emitido un Número de Registro de Importación (lRN) según el formulario Cos-4A para cosméticos ya registrados según la Regla 13 para su importación y venta en el país. Los importadores deben presentar una declaración anual a la Autoridad Central de Licencias de los cosméticos importados en las condiciones del IRN especificadas en el Formulario 4A. Sin embargo, la Autoridad Central de Licencias no ha recibido los detalles de los cosméticos importados anualmente por estos importadores, de conformidad con las Reglas sobre Cosméticos de 2020.

Número de registro de importación

Un número de registro de importación expedido conforme a la subregla (2) es válido por tres años a menos que se suspenda o cancele. Si un importador no cumple con las condiciones, la Autoridad Central de Licencias podrá suspender o cancelar el número, previa justificación.

Informacion requerida

Cada solicitante debe proporcionar los siguientes detalles del producto cosmético:

  • Número de envíos/factura de entradas de cada envío
  • Cantidad importada en cada envío
  • El costo total de los cosméticos importados en cada envío.
  • Detalles del almacén donde se almacenan para su posterior distribución.
  • Sal

La CDSCO alienta a los importadores a cumplir con las restricciones a la importación de cosméticos y presentar sus informes anuales.

Reconocemos que la información anterior ha sido compilada por la Organización Central de Control Estándar de Medicamentos.

* Fuente

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